El Corte ingles: El triangulo de las Bermudas

galleguito

Martes 17,reunión extraordinaria comité intercentros horarios laborales

Pues eso, que no hay dos sin tres,primero vosotros, luego alcampo y ahora carrefour

ya iremos contando como fué

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Respuestas a esta discusión

que podemos hacer los del carre, vosotros ya teneis mas experiencia en el tema

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No se puede hacer nada, solo el no hacer ni un minuto extra y fomentar con el desagrado el descontento de los empleados, se hace notar de verdad que se nota y eso ya es algo amigo, yo creo de todas formas que ésto va a recular un poco por lo menos el malestar se palpa en los centros y se dice en voz alta que es lo importante y ésto ya es algo, crear ambiente con los clientes informándoles de paso cosa que no gustan a éstos inhumanos, esa es nuestra baza, porque con los que nos van a defender no contamos no existen.

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gracias por los animos, que nos pille confesados,



jose ramon dijo:
No se puede hacer nada, solo el no hacer ni un minuto extra y fomentar con el desagrado el descontento de los empleados, se hace notar de verdad que se nota y eso ya es algo amigo, yo creo de todas formas que ésto va a recular un poco por lo menos el malestar se palpa en los centros y se dice en voz alta que es lo importante y ésto ya es algo, crear ambiente con los clientes informándoles de paso cosa que no gustan a éstos inhumanos, esa es nuestra baza, porque con los que nos van a defender no contamos no existen.

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Bueno todavia todo puede cambiar algo,veremos que consiguen U.G.T Y CCOO

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RESUMEN REUNIÓN EXTRAORDINARIA, ART.41
Resumen reunión Extraordinaria Carrefour Horarios laborales, Art. 41

PUNTO UNICO: MODIFICACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS:

Por la Dirección de la Empresa se procede a informar que,
tratándose la presente reunión de modificaciones de horarios
de carácter colectivo, en cumplimiento del artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.

Que las empresas respetarán los siguientes límites para estas modificaciones:

Esta modificación no podrá suponer la transformación de jornadas continuadas en jornadas partidas.
Por motivo de esta modificación no se podrá alcanzar la jornada máxima diaria más días al año de los que resulte de multiplicar por 3 el número de jornadas anuales en las que se vea reducida la prestación de trabajo del trabajador con motivo de la aplicación del nuevo sistema de cómputo del descanso.
Por motivo de esta modificación tampoco se podrá alcanzar la jornada máxima diaria o bien más de tres días a la semana o bien más de 12 días al mes.
Esta distribución no afectará a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal.

AFECTACIÓN SUBJETIVA.
- La reorganización de los turnos y horarios afectará a todos los trabajadores a jornada completa de los Centros de Trabajo, y aquéllos a tiempo parcial que presten servicios 5 o 6 días de media a la semana, que se calculan aproximadamente en 21 .O00 trabajadores

Los turnos horarios contendrán una distribución irregular, pero planificada, de la jornada anual, lo más homogénea posible por períodos, teniendo en cuenta 7 los momentos de mayor o menor actividad comercial, las cargas de trabajo y la afluencia de los clientes, a lo largo de los días, las semanas, meses y distintos momentos del año.
TODOS los turnos de trabajo con prestación de 6 días a la semana, rotarán a razón de 1/1 (mañana/tarde o tarde/mañana), 1/2 o 1/3, para permitir con su rotación cubrir las necesidades de la actividad y facilitar el descanso de toda la plantilla.

DESCANSOS:

- La acumulación del tiempo de descanso semanal y el tiempo de interrupción entre jornadas, implicará la separación del medio día de descanso para su disfrute acumulado en períodos de hasta cuatro semanas, generando descansos de un día completo cada 3 o 4 semanas o de dos días cada 5 semanas, para trabajadores que presten servicios 6 días a la semana.

* Turnos rotativos 1 / 1: descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5, en todas sus variantes) = 12 días al año;

* Turnos rotativos 1 / 2: descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5, en todas sus variantes) = 16 días al año;

* Turnos rotativos 1 / 3: descanso cada 2-3 semanas (modelo 6-6-5-6-5, en todas sus variantes) = 19 días al año.

- Para trabajadores que presten servicios 5 días por semana, mantendrán el sistema de dos días de descanso semanales, estableciéndose los mismos en función de las necesidades de la nueva organización, para asegurar la prestación de servicios en los momentos de mayor actividad y confluencia de descansos del resto de trabajadores.

Se garantizará que se disfrute por cada trabajador cinco (5) fines de semana de sábado y domingo al año, debidamente planificados y de forma independiente de las vacaciones.

Estos cinco fines de semana no coincidirán con momentos de máxima actividad.

El resto de los descansos se establecerá en un día fijo o rotativo de martes a jueves.





Horarios: Se reparten las horas liberadas de los descansos para cubrir: sábados de todo el año, Navidad-Reyes y Vacaciones de verano.
Así como resto de puntas de trabajo en función de la estacionalidad de los distintos centros y las mayores cargas por días de la semana.

Las modificaciones en las jornadas no podrán suponer:

Jornadas mínimas de 3 horas de trabajo efectivo, para momentos de actividad de duración reducida en el día.

Jornadas máximas de 9 horas de trabajo efectivo, para momentos de actividad máxima durante el horario de apertura.

Las jornadas de 3 y 4 horas no tendrán descanso dentro de la jornada.

Las jornadas de 5 a 7 horas tendrán 1/2 hora de descanso en la jornada que no computa como tiempo de trabajo efectivo.

Las jornadas de 8 y 9 horas tendrán 1 hora de descanso en la jornada que no computa como tiempo de trabajo efectivo.

Los descansos dentro de la jornada no se iniciarán antes de que transcurra una hora de trabajo efectivo.
Por cada día de descanso adicional que se establezca en el calendario de 2010-11, máximo de 3 días de jornada de 9 horas de trabajo efectivo.
Deslizar los horarios adelantando la entrada o retrasando la salida en el caso de que no coincidan con los momentos de actividad o carga de trabajo en la Sección en que se prestan servicios, para adecuarlos a los mismos.

e) POLIVALENCIA:

1. Polivalencia planificada en la distribución de los horarios, salvo Plan de reactividad.

2. Definición de la polivalencia en función del perfil y capacidades de los trabajadores.

3. En cuanto sea posible, no más de dos valencias en el día.

4. Tiempo mínimo en cada puesto de 2 horas salvo cobertura de los
descansos dentro de la jornada de reactividad

MANIFESTACIONES EN EL ACTA DE CCOO

En concreto, por CCOO se manifiesta que no consideran que haya justificación alguna para aplicar el artículo 41 del E.T., no demostrándose fehacientemente razones
económicas, técnicas, organizativas o productivas; y, para dar el descanso semanal así como adecuar las cargas de trabajo en los Centros, hay otras formas que no
desregularicen totalmente la jornada de los trabajadores como plantea la Empresa.

Asimismo, las pretensiones de la Empresa no posibilitan la conciliación de la vida laboral y familiar.

También quieren hacer constar que la información dada no está avalada por documentación que pruebe la necesidad que argumenta la Empresa.

Queda convocada la Comisión de Descanso Semanal de
Hipermercados Carrefour para el próximo día 23 de noviembre, a las 12:OO horas, a efectos de debatir los términos de las modificaciones planteadas, solicitando a los
miembros del Comité que anticipen sus propuestas para que puedan ser contestadas y comentadas por la Empresa en dicha reunión.

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Lo siento amigo, pero creo que en breve va a cambiar la cosa, esto no funciona bien y estamos hasta los mismísimos los empleados o esclavos de éstos dictadores.

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En breve ? a q te refieres ? en mi centro lo unico q se rumorea es el deseo general ,osea q al menos nos dejasen el turno 1.1 ,porq el 2 -1 es insufrible ,con la ginda de los doblajes por cojones , sabes algo ? aqui mas q rumor es el deseo generalizado de la antigua rotacion ,ya ves con q nos conformamos...

jose ramon dijo:
Lo siento amigo, pero creo que en breve va a cambiar la cosa, esto no funciona bien y estamos hasta los mismísimos los empleados o esclavos de éstos dictadores.

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Stoy d acuerdo con eso q dices. Los clientes tienen q saber q pasa d puertas para adentro, y q si ya no les enseñamos toda la dentadura al sonrreir, es xq nos tienen como putos sclavos.

jose ramon dijo:
No se puede hacer nada, solo el no hacer ni un minuto extra y fomentar con el desagrado el descontento de los empleados, se hace notar de verdad que se nota y eso ya es algo amigo, yo creo de todas formas que ésto va a recular un poco por lo menos el malestar se palpa en los centros y se dice en voz alta que es lo importante y ésto ya es algo, crear ambiente con los clientes informándoles de paso cosa que no gustan a éstos inhumanos, esa es nuestra baza, porque con los que nos van a defender no contamos no existen.

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ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISION DEL DESCANSO SEMANAL
HIPERMERCADOS CARREFOUR
En Madrid, a 23 de noviembre de 2009, a las 12:OO
horas, previa convocatoria, se reunen las personas
relacionadas al margen, en las oficinas de
Carrefour, sitas en CI Campezo, 16, Madrid, en
Comisión Delegada del Comité lntercentros de
Hipermercados Carrefour, constituida para el
tratamiento del descanso semanal, así como, por
decisión del Comité Intercentros, para la
negociación de la modificación sustancial de
condiciones de trabajo por razones económicas y
organizativas, planteada por la empresa el pasado
día 17 de noviembre de 2009 tanto por razones
económicas y organizativas como por la aplicación
de la reorganización del tiempo de trabajo y
descansos en aplicación del contenido de
Convenio.
Abierta la sesión, se recuerda por las partes lo
acordado en la pasada reunión del Comité lntercentros de 17-1 1-09, respecto a que la
composición de la Comisión pasaría a ser de la mitad de la composición de las

representaciones más un asesor por cada una, debiendo todos ellos ser trabajadores
de la Empresa. El mantenimiento de este cambio de composición dependerá de lo
operativo que resulte el trabajo con este numero de componentes.

Entrando en el tema a tratar, por las distintas representaciones sindicales se procede a presentar sus propuestas de reorganización de horarios, las cuáles se adjuntan en anexo, señalando que las mismas están establecidas en genérico, por lo que habrá
que profundizar y particularizar en las mismas en función del avance de la /;I negociación, solicitando que, para ello, se les presente la situación real de los hora y necesidades de trabajo de Centros concretos.
Se comentan las propuestas por la Dirección, solicitando aclaraciones sobre su
contenido, e insistiendo la parte empresarial en la importancia de que las horas
correspondientes a los descansos que se establezcan deben producirse de acuerdo
con las necesidades del trabajo así como la imposibilidad de tener en cuenta todas las individualidades o hacer horarios a la carta. Y, por la parte social, se insiste en que debe generarse el menor perjuicio posible, en el sentido de afectar al menor numero de trabajadores y en la menor medida posible, y que debe tenerse en cuenta que los trabajadores tienen su vida organizada con sus actuales horarios.
A efectos de continuar la negociación, las partes deciden que por la Dirección se
presentará a la Comisión, para su tratamiento y estudio, en la próxima reunión, la
situación real y necesidades de varios Centros representativos para sobre ellos
concretar los puntos de la negociación y avanzar en la determinación de los criterios
de organización que las partes puedan acordar.
Se acuerda que la próxima reunión de la Comisión se celebrará el próximo día 27 de
noviembre, a las 10:OO horas.
Y, sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presenta acta que se firmará por las partes.

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Nota Sección Sindical CCOO Carrefour Estatal
Hipermercados Carrefour S.A.
NOTA RESUMEN DE LA REUNION DE LA COMISION DEL DESCANSO SEMANAL
El lunes día 23 de noviembre ha tenido lugar la segunda reunión de dicha comisión, comenzando la misma presentando los sindicatos sus puntos de vista.
Fetico y Fasga lo hicieron verbalmente, CC.OO. y UGT hemos presentado la propuesta por escrito y exponiéndola después verbalmente.
Después de oír a todos los sindicatos presentes, se abre un debate sobre el contenido de todas las propuestas, comentando la dirección de la empresa que para ellos se les hace difícil asumir todo lo que se estaba planteando, sobre todo los deslizamientos de horas linealmente, por la posibibildad de que se solapen algunos horarios de los trabajadores, algunas cuestiones allí planteadas las valoraran, pero deja claro que si pedimos mucho, algo hay que dar a cambio, hemos quedado que para poder valorar mas a fondo, en la próxima reunión trabajaremos con casos reales de actualidad en relación a los horarios de la plantilla base del año 2009.
Al final tanto Fetico como Fasga presentaron sus escuetas propuestas también por escrito, quedando en el acta como anexos todas ellas.
La próxima reunión será el viernes 27 a las 10:00 h
Por si alguien tiene dudas sobre lo que la empresa y sus acólitos quieren hacer, esto es lo que dice el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual. Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

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PROPUESTA DE CC.OO
PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL EN HIPERMERCADOS CARREFOUR.


INTRODUCION

La sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente en el Tribunal Supremo, confirma el derecho al descanso semanal de todos los trabajadores y las trabajadoras de Hipermercados Carrefour, sin que pueda verse solapado con el descanso diario, por lo que la plantilla de Hipermercados Carrefour tendrá derecho al disfrute de 48 horas de descanso a la semana.

El objetivo final de la aplicación del descanso semanal, es que toda la plantilla de Hipermercados Carrefour disfrute de dos días libres a la semana en un plazo no superior a dos años. Para ello, la aplicación se hará conforme a los siguientes criterios.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La aplicación del descanso semanal, según la citada sentencia, será de aplicación para todos aquellos trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios durante seis días a la semana.
También será de aplicación para todas las nuevas contrataciones en la empresa, que se incorporarán según los criterios que se fijen.
No será de aplicación para el personal que venga trabajando cinco días de manera regular, así como a los trabajadores/trabajadoras que tenga reducción de jornada por guarda legal o por el cuidado familiares.


2. MODIFICACIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DESCANSO SEMANAL.

Desde CC.OO somos conscientes de la transcendencia e importancia que supone el derecho al disfrute del descanso semanal, tanto para el personal afectado, como para la empresa. Por motivos, la puesta en marcha será lo menos traumática posible. La aplicación se llevará a cabo durante los dos siguientes años (2010 y 2011).

El calendario laboral se establecerá del 1 de Marzo hasta el 31 de diciembre del 2010 y a partir del 2011, se establecerá desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre.

Para ello, los dos siguientes años se realizarán unas modificaciones que se harán según los criterios que a continuación se exponen.

2.1. MODIFICACIÓN AÑO 2010

La aplicación del descanso semanal se tiene que realizar dentro del marco convencional pactado en el seno de la empresa. Esto significa que las modificaciones que se hagan, no pueden ser superiores a una hora máximo, y se respetaran los turnos de trabajo de cada trabajador/a.

La jornada máxima anual es de 1770 horas, y su distribución anual se realiza en 272 días al año (aproximadamente y solamente para el personal que trabaja seis días a la semana).






Para el año 2010, las modificaciones que se realicen, deberán tomar como referencia la jornada actual del trabajador o trabajadora, incrementándose la jornada diaria como máximo en una hora, todos los días de trabajo.

Esto significa, que si un trabajador/a tiene una jornada de 6 horas y 35 minutos de jornada habitual, se le incrementará como máximo una hora, llegando hasta las 7 horas y 35 minutos. De igual manera, se realizará con las diferentes jornadas que tengan el resto del personal afectado, siendo el incremento máximo de una hora de la jornada, respecto de la que tengan como referencia.

La jornada anual del año 2010 se distribuirá en 248 días de trabajo. El incremento de una hora de más, se realizará en días de trabajo de manera lineal. Esto supone que habrá 24 días libres adicionales a disfrutar en el año 2010, respecto del 2009.


2.2. MODIFICACION AÑO 2011.


En este segundo año, se terminará de regularizar la jornada alcanzando los dos días de descanso a la semana. Esto supondrá que el personal afectado de Carrefour disfrute de 48 días libres más respecto a la jornada establecida actualmente en el año 2009. Por tanto, la jornada anual se establecerá en 224 días de trabajo. La recuperación de la jornada de los días libres se recuperará de manera lineal en el resto de los días de trabajo.

Por tanto, la jornada semanal en el 2011 se establecerá en cinco días de trabajo y dos días libre.


3. LIBRANZAS

La libranza será rotativa, teniendo el domingo como día fijo de referencia, realizándose de la siguiente manera:

- Se entenderá como el domingo como día fijo, siendo los otros días rotativos:
Semana 1: lunes y Domingo
Semana 2: martes y Domingo
Semana 3: miércoles y Domingo
Semana 4: jueves y Domingo
Semana 5: viernes y Domingo
Semana 6: sábado y Domingo

Y a la siguiente semana se volvería a empezar la rotación.

- En el caso de que se trabaje el domingo, se libraría un día entre semana por el domingo y, o festivo trabajado, que se juntaría con el día correspondiente de libranza ya establecida.

En el año 2010 el personal de Hipermercados Carrefour afectado, disfrutará, como mínimo, de seis fines de semana de descanso (sábado y domingo libres).





En el año 2011 y sucesivos, se disfrutarán como mínimo de ocho fines de semana (sábado y domingos libres).


4. COMUNICACIÓN MODIFICACIONES.

Los representantes legales de los trabajadores/as serán consultados, con carácter previo a la elaboración de los cuadros horarios y del calendario laboral, sobre la base del Real Decreto 1551/1995 y según Sentencia 46/2007 de fecha 8 de mayo de 2007 de la Audiencia Nacional, ratificada posteriormente por sentencia 109/2007del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2.008. .


5. CONSIDERACIONES GENERALES.

- Las modificaciones respetaran los turnos de referencia establecidos de cada trabajador/a, así como la modificación máxima de una hora.

- La modificación no supondrá alteración del régimen de turnos, por lo que quien esté a turno fijo de mañana o tarde, lo mantendrá, y el que esté en turno rotativo continuará con la misma rotación.

- El tiempo de reposo no podrá sobrepasar los treinta minutos.

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Más información o copias de las actas en:

ccoocarrefourgalicia@gmail.com

ccoocarrefourgalicia.blogspot.com

Un saludo

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