El Corte ingles: El triangulo de las Bermudas

Te puede obligar a desempeñar otro trabajo que no esta reflegado en tu contrato.

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Respuestas a esta discusión

Sin cococer datos no te respondo al 100%, pero si no es degradante,...etc. sí. No sé si te referirás a los cambios de esta campaña de navidad, pero pueden cambiarte a otro departamento, a empaquetar,... si no van por ahí los tiros de la pregunta concreta. Un saludo

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pues mi contrato es reposicion y me coge para cajero no se si es obligatorio.

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¿Eres personal eci o subcontrata?. Entiendo que eres de eci, pero de un supercor o algo así quiero entender. Si te pido tanta historia es porque si eres de supercor, por ejemplo, estarías en el grupo profesional IV, profesionales (capítulo IV del convenio) y denro de las actividades de este grupo están entre otras "colocación de mercancía en lineales y puntos de almacenamiento" y "cobro, retiradas de fondos, mantenimiento de cambios y arqueo", lo que quiere decir que sí debes hacerlo. Si no eres de supercor me lo indicas. Una pregunta ¿no tienes tu convenio? seas de donde seas, debes tenerlo para consultar todas las dudas porque así no te engañarán nunca. El conocimiento es poder. Un saludo.

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estoy en hipercor no se si es lo mismo que supercor

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No es lo mismo porque hipercor tiene el mismo convenio que El Corte Inglés, el de Grandes Almacenes. Si en tu nómina estás en el grupo de profesionales, como tenemos un estupendo convenio tan ambiguo, entiendo que sí que te pueden poner a cobrar. De todas formas, lo que me despista es lo que dices de que tu contrato es de reposición, concretame un poco a ver si es así la cosa.

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yo firme como reponedor, y vendo, cobro,etc..

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Para AJ y Luchadora
Como bien dices luchadora, pueden cambiar de puesto a un trabajador (dentro del mismo grupo profesional) SIEMPRE QUE... 1º requisito= Haya una valoración del puesto de trabajo para el trabajador/a afectado en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales y...2º requisito= haber recibido la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.
ESTAS CONDICIONES NUESTRA AMADA EMPRESA O GRUPO DE EMPRESAS, SE LAS ESTÁ SALTANDO Y SI ASI ES, ES ILEGAL

luchadora dice:
No es lo mismo porque hipercor tiene el mismo convenio que El Corte Inglés, el de Grandes Almacenes. Si en tu nómina estás en el grupo de profesionales, como tenemos un estupendo convenio tan ambiguo, entiendo que sí que te pueden poner a cobrar. De todas formas, lo que me despista es lo que dices de que tu contrato es de reposición, concretame un poco a ver si es así la cosa.

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¿Valoración del puesto de trabajo en Prevención de Riesgos Laborales? no entiendo a qué te refieres, sobre el tema que tratamos claro.

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art. 16.2.a de LPRL

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Rinnno dijo:
art. 16.2.a de LPRL


Creo que si la empresa ha hecho una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo no tiene que hacer una nueva cada vez que un trabajador pase a ese puesto de no ser que por las características del puesto y del trabajador (por ejemplo una embarazada) deba valorar si cumple los requisitos.En cuanto a la formación estoy completamente de acuerdo contigo, normalmente se aprende a pie de cañón y porque otros compañeros te ayudan.

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No entiendo lo de cambio de puesto de trabajo, en ECI Bahía Sur y Cadiz, esto de los cambios esta siendo de lo mas habitual, sin protesta sindical de F y F.
Lo peor en cuanto a prevención y formación, es que practicamente es nula; te pasan un papel firmas y ya tienes la formación.( te dicen aquí, allí y tal tal); lo peor es ver al delegado de prevención empaquetando y no desarrollando su labor.

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atrion dijo:
No entiendo lo de cambio de puesto de trabajo, en ECI Bahía Sur y Cadiz, esto de los cambios esta siendo de lo mas habitual, sin protesta sindical de F y F.
Lo peor en cuanto a prevención y formación, es que practicamente es nula; te pasan un papel firmas y ya tienes la formación.( te dicen aquí, allí y tal tal); lo peor es ver al delegado de prevención empaquetando y no desarrollando su labor.

Un ejemplo que espero te sea claro. Una compañera camarera embarazada, según la relación de puestos de trabajo con riesgo durante el embarazo, a las 16 semanas de gestación dejaría de trabajar con lo que se denomina suspensión de contrato por riesgos durante el embarazo. Si a las 12 semanas, por ejemplo,la cambian a platos preparados del supermercado, no se iría hasta las 18 semanas, ya que según las fechas de suspensión, cada puesto tiene unas semanas determinadas que van de 16 a 24. No sé si te he aclarado algo.
Respecto a lo que me comentas de formación y prevención MUCHO CUIDADO. Según la Ley de Prevención :

Artículo 19.- Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección,el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente
en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartiese, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación
se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá
en ningún caso sobre los trabajadores.


Esa parte en cuanto a la formación, pero eso de que firméis sin haber dado el curso correspondiente os puede acarrera consecuencias, ya que según el art.29 de la misma ley que os pongo ahora, os hace responsables. Al firmar vosotros eximís a la empresa de responsabillidades porque ella puede decir que vorotros no obrásteis adecuadamente teniendo la formación. OJITO CON ESO.

Artículo 29.- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

1º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

2º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

3º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

4º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

5º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

6º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

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