El Corte ingles: El triangulo de las Bermudas

Si en teoría este magnífico horario se implantó para cumplir con el descanso semanal(cosa que yo no me creo) que alguien me explique por qué en el mes de Diciembre en mi nuevo horario no se cumple dicho descanso.Ruego conteste algún amarillo pa ver si es que yo soy tan tonta que no lo entiendo o si es que la empresa se rie de mi.Gracias.

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lasinvoz Comentario por lasinvoz el noviembre 14, 2009 a las 1:53am
La sentencia no es que se pueda o no cumplir sino que se debe cumplir, todo este lío según la empresa no era para eso?O es que resulta que toda esta movida la hacen para cumplir con la sentencia y aún así no se cumple?Al final va a resultar que eso solo es una excusa como yo me temía.Te repito que en el acuerdo no viene nada sobre esto porque debió pasárseles,
Lo de la rotación es muy fácil, este horario se implantó el día 2 Noviembre pues bien yo hasta el día 5 de Diciembre no descanso con lo cual a mi me sale 6-6-6-6-5, pero claro mientras el jefe de personal me contesta por escrito ya me están tangando un día de descanso.
Antonio Lopez Amor Comentario por Antonio Lopez Amor el noviembre 12, 2009 a las 7:16pm
Te vuelvo a repetir que no se puede cumplir al 100 % la sentencia debido a que los festivos con apertura ya estaban contemplados en el calendario que te dieron a principios de año. Por eso se llego al acuerdo (si no fue en el acuerdo, fue en la comisión de seguimiento) que la compensación de ese festivo debia ir unida al dia de libranza para completar las 48 horas.
Lo que no puede ocurrir es lo que denuncias en el calendario del año proximo....
En cuanto a lo de la rotación, creo que te equivocas pq dices que en Diciembre tienes dos dias de libranza y ninguno en Noviembre. Tu calendario esta mal pq deberias de tener uno en cada mes para cumplir la rotación 6-6-6-5. Y no esa rara que haces pq será 6-6-6-6-5 y 6-6-5. Te han movido la libranza de la primera rotación por el articulo 33. Deberias haberlo denunciado a tu jefe de personal
lasinvoz Comentario por lasinvoz el noviembre 12, 2009 a las 1:46am
Pues no Antonio no ma ha quedado claro porque en la sentencia que yo tengo(la de la Audiencia) dice que como mínimo debo tener un fin de semana libre al mes y .. vaya por Dios en Diciembre no se me cumple.Lo que sí es bueno saber que hay gente como tú que está hasta más enterada que mi propio jefe de personal que no sabe darme una respuesta, a lo mejor deberían ponerte a ti en su lugar.Por cierto en el acuerdo, que también lo tengo, no pone en ningún lado eso que tú dices.
Ah y también que algún amarillo me explique por qué si mi rotación es 6-6-6-5 estoy haciendo 6-6-6-6-5.Gracias.
Antonio Lopez Amor Comentario por Antonio Lopez Amor el noviembre 11, 2009 a las 7:29pm
Yo no soy ningun amarillo, pero te lo voy a explicar....
Como el calendario de Noviembre y Diciembre se ha hecho cuando los domingos de apertura que tienes que trabajar los tenias asignados, puede pasarte lo que dices que tu dia de libranza este junto a un domingo de apertura que tienes que trabajar.
El acuerdo firmado por los amarillos, dice que en ese caso, tu compensacion por ese domingo ha de ser necesariamente el dia anterior o posterior al dia de libranza, asi cumplirias el tener 48 h. libres. Por ejemplo si tienes como libranza el dia 12 dic y el 13 dic (festivo con apertura a trabajar) el dia de compensacion de ese domingo ha de ser el 11 dic.
Te ha quedado claro...???
lasinvoz Comentario por lasinvoz el noviembre 10, 2009 a las 12:08pm
Sí si todo muy guapo pero a mi en Diciembre me tocan 2 días de descanso y los dod domingos que están junto con esos días son de apertura y a mi solo me queda uno por descansar(en teoría)porque en mi centro hay mucha gente que los tiene firmados y no trabaja ninguno o trabaja un par de ellos al año.Me dices el problema añadido pero perdona que te diga el problema existe porque la empresa se encargó de que existiera y ahora la forma de solucionarlo es como siempre que yo pague el pato, no?Además la sentencia no dice qque el desdcanso tiene que ser cuando los domingos no sean de apertura.Después de meterme 10 días de ampilación en Diciembre la empresa pretende que les haga el favor de cambiar el domingo?Lo siento pero que lo hubiesen estudiado mejor o que no se diesen tanta prisa por cambiar los horarios.De todas formas ya sé que mi descanso me corresponde cada 4 semanas y de lo otro no me aclaras nada.Sigo pidiendo que algún amarillo me lo explique pero como a una persona no como a un gilipollas que no se entera de una.Gracias.
MAYKEL Comentario por MAYKEL el noviembre 9, 2009 a las 10:57pm
respuesta como estas son las que hacen que de vez en cuando siga este foro, por que la verdad que últimamente está muy aprovechado para hacer campaña los sindicalñistas de classé.
jodidos pero contentos Comentario por jodidos pero contentos el noviembre 9, 2009 a las 7:54pm
Vamos a ver si puedo aclarar algo. En los casos en los q el turno de rotación sea 1:1 (mañanas-tardes) el descanso semanal se ha de cumplir en periodos de 4 semanas, es decir, las semanas de trabajo se distribuirían en 6-6-6-5; en este caso se libraría cada 4 semanas o bien un lunes o bien un sábado de modo alterno siempre unido a un domingo de no apertura. Es decir, se trabajan 3 semanas completas y en la cuarta descansamos o sábado y domingo o domingo y lunes. En el caso de estos dos meses noviembre y diciembre, tenemos un problema añadido y es q los festivos ya estaban asignados, de modo que la propuesta q se ha exo a la empresa es q os devuelva el festivo unido a vuestro día de descanso para poder cumplir con la sentencia. De este modo (y únicamente como excepción en este periodo de adaptación a los nuevos horarios) quedaría el descanso semanal cumplido uniendo el viernes libre a quienes han de librar el sábado o el martes libre a quienes deben librar el lunes.
En el modelo de rotación 1:2 (mañanas-tardes-tardes), lo único que varía es que las semanas de trabajo se distribuirían segun el modelo 6-6-5, es decir, se trabaja dos semanas completas y se libra en la tercera semana.
Espero haber aclarado con esto a todos loa que tengan dudas.
lasinvoz Comentario por lasinvoz el noviembre 9, 2009 a las 12:05pm
Se cumplirá en tu caso porque en Diciembre yo tengo 2 días de descanso uno la primera semana(cuando deberían como tú muy bien dices ser 2) y otro 4 semanas después(cuando deberían de ser dos):La sentencia tb dice que de cualquier manera el trabajador tendrá al menos un fin de semana livre al mes y yo no lo tengo en Noviembre ni en Diciembre.Eso es lo que nadie , ni siquiera tú, me sabe explicar.
pepe pepe pepe Comentario por pepe pepe pepe el noviembre 8, 2009 a las 5:04pm
vamos a ver, lo que dijo un juez es que tiene que haber entre semana y semana 36 h y tener un dia libre cada cuatro semana, eso se cumple y eso es lo que pidio ccoo
lasinvoz Comentario por lasinvoz el noviembre 5, 2009 a las 10:30pm
Supongo que esperar a ver lo que dice el juez y si no pues demandar.

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